PREGUNTAS FRECUENTES

¿Cómo se han clasificado los estándares Mínimos?

Se clasificaron de acuerdo al número de trabajadores de la organización y la clasificación del riesgo en el sistema general de riesgos laborales sea I,II,III,IV o V. Sin embargo la clasificación asignada en la vigente resolución, no exime a los empleadores del cumplimiento de las obligaciones y requisitos contenidos en otras normas del SGRL vigentes, que no presentan la anterior clasificación.

¿Cuál es la entidad encargada de vigilar o supervisar que una organización cumpla con el SGSST?

La vigilancia del cumplimiento de todo lo que dicta el decreto 1072 del 2015 les corresponde a las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL). Estas se encargan de informar a las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo. Sin embargo, este último también podrá exigirle la documentación necesaria sobre el SGSST a una organización si así lo considera necesario.

La evaluación que realizan las ARL se guía principalmente por tres indicadores:

  • Indicadores de estructura: Existen medidas verificables de la disponibilidad y acceso a recursos, políticas y organización de la organización para atender las demandas y necesidades del SGSST.
  • Indicadores de proceso: Medidas verificables del grado de desarrollo e implementación del SG-SST.

Indicadores de resultados: Medidas verificables de los cambios alcanzados en el período definido.

¿Cuáles accidentes o enfermedades deben reportarse y a quién?

El empleador o contratante está obligado a reportar a la ARL y EPS todos los accidentes de trabajo y enfermedades laborales diagnosticadas de los trabajadores, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente o al recibo del diagnóstico de la enfermedad laboral. Copia de este reporte deberá suministrarse al trabajador.

Solo los accidentes graves y mortales, como las enfermedades laborales diagnosticadas deberán ser reportados a la Dirección Territorial u Oficina especial del Ministerio del Trabajo dentro del término ya mencionado.

¿Cuándo se realiza la autoevaluación cual es el puntaje que puede obtener mi empresa y de acuerdo a esto cuales son las acciones a realizar?

CRITERIO

VALORACIÓN

ACCIÓN

 

 

 

 

Si el puntaje obtenido es menor al 60%

 

 

 

 

 

CRITICO

 

·         Realizar y tener a disposición del Ministerio de Trabajo un plan de mejoramiento de inmediato.

·         Enviar a la respectiva administradora de Riesgos Laborales a la que se encuentre afiliada el empleador o contratante un reporte de avances en el termino máximo de tres (3) meses después de realizada la autoevaluación de Estándares Mínimos.

·         Seguimiento anual y plan de visita a la empresa con valoración critica, por parte del Ministerio de trabajo

 

Si el puntaje obtenido está entre 60% y el 85%

MODERADAMENTE ACEPTABLE

 

·         Realizar y tener a disposición del Ministerio de Trabajo un plan de mejoramiento.

·         Enviar a la administradora de Riesgos Laborales un reporte de avances en e término máximo de seis(6) meses después de realizada la autoevaluación de estándares mínimos.

·         Plan de Visita por parte del Ministerio de trabajo

Si el puntaje obtenido es mayor al 85%

 

ACEPTABLE ·         Mantener la calificación y evidencias a disposición del Ministerio de Trabajo e incluir en el plan anual de trabajo las mejoras que se establezcan de acuerdo a la evaluación.

 

El plan de mejoramiento conforme a la evaluación de los estándares mínimos que realiza el empleador o contratante se debe presentar vía correo electrónico o en documento físico a la Administradora de Riesgos Laborales, quien dará sus recomendaciones a través del mismo medio de comunicación por el que se hizo el envío.

El empleador o contratante debe rendir informe sobre el avance del plan de mejoramiento en el mes de Julio de cada año teniendo en cuenta las recomendaciones de la Administradora de Riesgos Laborales.

¿En que fase se encuentra actualmente el SGSST?

Desde Noviembre de 2019 se entró en la fase de V de Inspección Vigilancia y Control , que consiste en la fase de verificación del cumplimiento de la normativa vigente sobre el SST . El responsable de verificar Esta fase es el Ministerio de Trabajo.

¿Es obligatorio implementar el SGSST en mi empresa ?

Sí, sin importar el número de trabajadores que tenga una organización, su actividad comercial, ni su carácter (público o privado).

La implementación del SGSST la tienen que cumplir todos los contratantes de personal bajo cualquier modalidad de contrato: civil, comercial o administrativo, y debe cubrir a todos los trabajadores: directos, contratistas, por prestación de servicios y trabajadores en misión.

¿Qué debe tener el plan de mejoramiento?

El plan de mejoramiento debe contener como mínimo lo siguiente:

 

  1. Las actividades concretas a desarrollar
  2. Las personas responsables de cada una de las actividades de mejora.
  3. El plazo determinado para su cumplimiento.
  4. Los diferentes recursos administrativos y financieros destinados para la realización de las acciones de mejora.
  5. Fundamentos y soportes de la efectividad de las acciones y actividades para subsanar y prevenir que se presenten en el futuro hechos y situaciones que afecten el bienestar y salud de los trabajadores o personas que prestan servicios en las empresas.
¿Qué es peligro?

Según lo establecido en el Artículo 2.2.4.6.2 del Decreto 1072 de 2015, peligro es toda fuente, situación o acto con potencial de causar daño en la salud de los trabajadores, en los equipos o en las instalaciones.

¿Qué es riesgo?

Es una combinación de la probabilidad de que ocurra una o más exposiciones o eventos peligrosos y la severidad del daño que puede ser causada por estos.

¿Qué pasa si no implemento el SGSST en mi organización?

Todas las empresas deben estar en capacidad de evidenciar que todas las fases de su SGSST se están aplicando y ejecutando. El ministerio del trabajo o cualquiera de las oficinas del trabajo pueden exigir los documentos que prueben la implementación del sistema.

Las multas pueden ser hasta de 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes, dependiendo de la gravedad de la infracción. En caso de que la falla se vuelva a presentar o se incumplan los correctivos a la misma, formulados por la Entidad Administradora de Riesgos Laborales o por el Ministerio de Trabajo, se podrá ordenar la suspensión de actividades por ciento veinte (120) días o incluso el cierre definitivo de la empresa.

Además de las sanciones legales y monetarias, una consecuencia evidente de no implementar el SGSST es que los trabajadores están más expuestos a riesgos y enfermedades, lo que puede traer fatales consecuencias no sólo para su salud y bienestar sino para la productividad de su empresa.

¿Qué pasa si no reporto los accidentes de trabajo o las enfermedades diagnosticadas?

Cuando el Ministerio del Trabajo detecte omisiones en los reportes de accidentes de trabajo y enfermedades laborales, que por ende afecten el cómputo del índice de Lesiones Incapacitantes (ILI) o la evaluación del programa de salud ocupacional por parte de los empleadores o contratantes y empresas usuarias, podrá imponer multas de hasta mil (1.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, sin perjuicio de las demás multas que por otros incumplimientos pueda llegar a imponer la autoridad competente.

¿Qué se debe tener en cuenta en las auditorías?

Las auditorías son importantes para verificar el nivel de cumplimiento que tiene la empresa en cuanto al SG-SST y encontrar oportunidades de mejora.

 

En el Artículo 2.2.4.6.29 del Decreto 1072 de 2015, establece que el empleador debe realizar una auditoría anual, la cual será planificada con la participación del Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo.

 

Se debe establecer un programa de auditoria, el cual debe comprender, entre otros, la definición de la idoneidad de la persona que hará el procedimiento, el alcance de la auditoria, la periodicidad, la metodología y la presentación de informes. Además, debe tener en consideración los resultados de auditorías realizadas anteriormente.

La selección del personal auditor no implicará necesariamente aumento en la planta de cargos existente. Los auditores no deben auditar su propio trabajo. Una vez obtenidos los resultados, estos serán informados a los encargados de adelantar las medidas preventivas, correctivas o de mejora en la empresa.

¿Quién debe suministrar los EPP?

El artículo 122 de la Ley 9 de 1979 establece: “Todos los empleadores están obligados a proporcionar a cada trabajador, sin costo para éste, Elementos de Protección Personal en cantidad y calidad acordes con los riesgos reales o potenciales existentes en los lugares de trabajo”.

Así mismo, el numeral 2 del artículo 2.2.4.2.2.16 establece como obligación del contratista lo siguiente: Contar con los elementos de protección personal necesarios para ejecutar la actividad contratada, para lo cual asumirá su costo. Mientras que el artículo 2.2.4.2.4.2 del Decreto 1072 de 2015 establece que las empresas usuarias deberán suministrar los elementos de protección personal que requieran el puesto de trabajo.

 

Finalmente el artículo 78 de la Ley 50 de 1990, establece que cuando el servicio se preste en oficios o actividades particularmente riesgosas, o los trabajadores requieran de un adiestramiento particular en cuanto a prevención de riesgos, o sea necesario el suministro de elementos de protección especial, en el contrato que se celebre entre la empresa de servicios temporales y el usuario se determinará expresamente la forma como se atenderán estas obligaciones. No obstante, este acuerdo no libera a la empresa de servicios temporales de la responsabilidad laboral frente al trabajador en misión.

¿Quiénes no están obligados a implementar los estándares mínimos establecidos en la Resolución 0312 de 2019?

No están obligados a implementar los Estándares Mínimos los trabajadores independientes con afiliación voluntaria al Sistema General de Riesgos laborales de que trata la sección 5 del capitulo 2 del titulo 4 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 201, Único Reglamentario del Sector Trabajo.

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